viernes, 19 de febrero de 2016

Inspeccionan comercios en Freites

Inspeccionan comercios en Freites


Establecimientos comerciales y negocios asiáticos de la ciudad de Cantaura, fueron visitados por funcionarios de la Sindicatura Municipal para corroborar el cumplimiento de obligaciones legales, como permisos y pago de tributos
De acuerdo información suministrada por el síndico municipal de Freites, Richard Monteverde, estas inspecciones se llevaron a cabo dándole acatamiento a instrucciones giradas por el alcalde de la jurisdicción, Daniel Haro.
Monteverde detalló que los funcionarios del departamento que rige se dispersaron por toda la población de Cantaura, para revisar su estado legal y cumplimiento de deberes formales.
“Estas inspecciones van dirigidas a todos los comerciantes y empresarios que hacen vida comercial en nuestro municipio y quienes no están en regla tendrán un plazo de 30 días para ponerse al día, pues para su funcionamiento comercial deberán pagar todos los tributos correspondientes según la Ley y en el caso de los comerciantes asiáticos respetar al consumidor y al usuario”, apuntó Monteverde. Igualmente, el funcionario dijo “seguimos trabajando sin descanso, para convertir a Freites en el “municipio potencia”.

20% bajaron las colas gracias al Sistema de control contra bachaqueo en Freites

20% bajaron las colas gracias al Sistema de control contra bachaqueo en Freites
Jueves, 15 de Octubre de 2015
Jaque Mate-NP.- Con la finalidad de supervisar el sistema de seguridad y de alimentación en el municipio Freites, el alcalde revolucionario Daniel Haro realizó una mesa de trabajo con los diferentes cuerpos de vigilancia y protección, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundee) y Sindicatura Municipal.
El burgomaestre Daniel Haro aseguró que las colas han disminuido en un 20%  en los comercios de la ciudad de Cantaura, gracias al sistema empleado en contra del bachaqueo y la especulación de los principales rubros de la cesta básica.
Haro detalló que desde hace dos semanas, los cuerpos de seguridad, tales como Guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo, Seguridad Ciudadana de Freites, Polifreites, Protección Civil, Bomberos, Sundee y comerciantes (asiáticos en su mayoría) desarrollaron un plan de control y seguimiento a los alimentos regulados, para evitar que los llamados bachaqueros se apropien, dejando sin los mismos a la ciudadanía.
Explicó que estas estrategias se centran en la conexión en tiempo real, con el uso de las redes sociales, para mantener comunicado y alertado a los funcionarios y contrarrestar el abuso de motorizados y otras personas inescrupulosas, que impiden la adquisición de productos de primera necesidad.
El Primer mandatario freitiano destacó que esta mesa de trabajo se hace para evaluar y supervisar, y al mismo tiempo mejorar en pro de atacar la crisis económica que atraviesa el venezolano, propiciada por empresas privadas que buscan la desestabilización de esta revolución.

¿Qué es un síndico municipal?

¿Qué es un síndico municipal?

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A siete meses de distancia se me sigue haciendo esta pregunta. Yo me la hice al principio y según va pasando el tiempo, con el ejercicio diario de la función prácticamente hablando y en refugio técnico del VIII Congreso Nacional de la Asociación de Municipios de México, A.C., hoy estoy en aptitud de poder expresarme sobre el ser y el quehacer de un Síndico Municipal en los siguientes términos:
La palabra Sindico, proviene de las raíces griegas Syn (con) y Dike (justicia). Algunos autores atribuyen su origen al francés medieval Syndicus que significa ?delegado de una ciudad?.
En uno y otro caso, la definición tiene que ver con el cuidado de los intereses de una corporación. El Sindico es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el Abogado del Municipio el que vigila además los asuntos de la hacienda pública municipal, su ejercicio hoy por hoy es trianual.
En la lucha en contra de la corrupción, el Síndico municipal o Sindico procurador tiene una responsabilidad directa y la posibilidad de modificar prácticas viciadas, por lo que su papel es de crucial importancia e interés para la comunidad municipal. Yo lo etiquetaría hasta aquí con el símil de Procurador General Municipal.
Dicho lo anterior, me da la impresión de que viene la pregunta obligada, ¿cuáles entonces son las funciones concretas del Síndico municipal como Procurador General?
La respuesta como sigue:
1.- Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales.
2..- Representar al Ayuntamiento en los litigios en que este forme parte.
3.- Certificar que las autoridades y los servidores públicos del municipio cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos federales, estatal y municipal.
4.- Revisar y aprobar los cortes de caja efectuados por la tesorería y sancionar los estados financieros.
5.- Vigilar que oportunamente se presente al Congreso del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal.
6.- Vigilar que todos los ingresos, así como las multas para infracciones a leyes y reglamentos municipales ingresen a la tesorería.
7.- Vigilar la formulación de inventarios de bienes muebles e inmuebles y supervisar su valuación.
8.- Presidir las comisiones para las cuales sean previamente designados, participando en los dictámenes, resoluciones y acuerdos que efectuase el Ayuntamiento.
9.- Practicar, a falta de agentes de Ministerio Público, las diligencias penales y remitirlas a las autoridades competentes.
10.- Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las oficinas del Ayuntamiento o en caja de seguridad de algún banco, los objetos o documentos importantes del municipio.
Súmele a todo esto el participar en todas y cada una de las comisiones de las que sea parte integrante, debiendo recabar información relativa a los problemas, analizar los asuntos que se traten, proponer alternativas de solución, vigilar que se cumplan los reglamentos y las decisiones tomadas por el Ayuntamiento en el ámbito de comisiones que tenga a su cargo y finalmente vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.

EL SINDICO PROCURADOR COMO FISCAL DE LA HACIENDA PÚBLICAMUNICIPAL

El Síndico Procurador como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal


EL SINDICO PROCURADOR COMO FISCAL DE LA HACIENDA PÚBLICAMUNICIPAL

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Me consultaban algunos alumnos de la Cátedra Universitaria sobre algunas de las actividades que realiza el Síndico Procurador Municipal, ya que tienen previsto elegir este tema para sus Trabajos Especiales de Grado, desde una perspectiva tributaria; una vez más, me ha llevado a dedicar unas líneas para contribuir con su formación
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,2010) establece para el Síndico Procurador Municipal la defensa legal, tanto en lo judicial como extrajudicial,  de los derechos, acciones e intereses patrimoniales del nivel local.
Es pertinente aclarar que las acciones e intereses personales escapan a su ministerio porque no se corresponden con la naturaleza del servicio y la actividad pública; por ejemplo, la responsabilidad penal entra en esta connotación, debiendo el o los involucrados en la averiguación, procurarse los servicios profesionales del o los abogados que ejercen su defensa, sin contar con la circunstancia de estar utilizando recursos públicos en provecho particular, lo que está reñido – no solamente con aspectos éticos o morales sino también legales – pudiendo mencionarsela Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), entre otros.  
Como ha determinado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia este funcionario está adscrito administrativamente al Ejecutivo Municipal, ya que atañe al Alcalde – entre otras -  la representación legal de la Entidad.
Ahora bien, dentro de los múltiples procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Municipio, se encuentra los atinentes a la determinación, liquidación, inspección, fiscalización, recaudación y control de los conceptos por ingresos tributarios, bien sean propios, transferidos o delegados, en cuanto corresponda en el caso de los últimos.
Por otra parte, el Síndico – en el ejercicio de las competencias a que se ha hecho referencia en el primer párrafo de este artículo - tiene a su cargo intentar, defender, mantener y sostener las acciones que procuren el ingreso a las arcas locales de las sumas adeudadas legítimamente, entre las que – obviamente – forman parte las referidas al ámbito tributario.  
Sobre este punto, existen ordenanzas que regulan la forma cómo es la participación de este servidor público, donde fijan parámetros para la elaboración de convenios de pago, transacciones, entre otras. Aquí es oportuno evocar la disposición de la LOPPM que impide al Síndico Procurador Municipal efectuar actos de disposición judicial, tales como convenir o transigir, sin la aprobación previa y por escrito del Alcalde y el Concejo Municipal, so pena de ser objeto de responsabilidad penal, civil, administrativa, pudiendo llegar hasta la destitución, además de la nulidad absoluta que comporta la prohibición legal.
En la obra “Los Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, cuya autora es Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; se estudia esta figura desde las regulaciones de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal  (1989), en la que faculta al Síndico Procurador Municipal a actuar de oficio para la realización de inspecciones e investigaciones, debiendo rendir cuentas de sus resultados al Concejo o al Alcalde en el caso de la vigente Ley Orgánica del Poder Público (2010) solamente puede a instancia del Alcalde. En el mismo sentido cuando aquél practica funciones de inspección de los servicios municipales, manteniéndose una restricción al tratarse de la Contraloría Municipal.
Cabría la siguiente reflexión, ¿se avanzó con este cambio en la legislación?
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “La Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Presupuesto”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “La actuación del Municipio en juicio”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com ywww.tecnoiuris.com (Podium Jurídico Derecho Municipal) para ahondar en la información sobre el particular.

El Síndico Procurador como defensor de los intereses patrimoniales del municipio en Venezuela

Miriam Alvarez, José González, Eduviges Morales

Resumen


En el ordenamiento jurídico venezolano se consagran y reconocen privilegios y prerrogativas procesales con beneficio de la Nación, los Estados y los Municipios. En el caso de los Municipios se encuentran consagradas en el Artículo 102 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989). El presente trabajo pretende, en primer lugar determinar el sentido, alcance y efectos jurídicos de una de esas prerrogativas: la debida notificación al Sindico Procurador Municipal establecida en el Artículo 103 del referido texto legal, tratarse de actuaciones en las que el Municipio no es parte; de actuaciones en las cuales el Municipio es sujeto activo o pasivo de la relación jurídica procesal, o de aquellos casos en los cuales la demanda judicial sea incoada en contra de un ente descentralizado, o en los recursos contencioso administrativo de nulidad, contra actos de la Contraloría Municipal que puedan afectar el patrimonio municipal. En segundo lugar se busca establecer la legitimidad de las citaciones realizadas en las personas del Alcalde o del Sindico Municipal, en cuanto funcionarios en los cuales recae la representación del Municipio.

Sindicatura realizó foro a consejos comunales de Cantaura

09.11.2015 08:20 AM Actividad forma parte de un cronograma que la Sindicatura Municipal de Freites promueve para llevar a la colectividad el conocimiento de las leyes
Redacción
Cantaura.- La Sindicatura Municipal de Freites realizó este semana un foro a consejos comunales de Cantaura, acerca del papel que estas estructuras desempeñan en el sistema judicial.
La actividad, encabezada por el síndico procurador Richard Monteverde, se llevó a cabo en el Centro de Convenciones de la capital chamariapera.
Al encuentro asistieron representantes de varios sectores, quienes tuvieron la oportunidad de recibir adiestramiento e interactuar con el conferenciante.
Monteverde destacó que la actividad forma parte de un cronograma que la Sindicatura Municipal de Freites promueve para llevar a la colectividad el conocimiento de las leyes.
Aseguró que cuentan con un equipo que trabaja de forma desprendida. Agregó que la institución ha sido ob