domingo, 21 de julio de 2013

Es igual el Concubinato al Matrimonio?

En todos los predios tribunalicios solemos encontrar abundante material sobre demandas de partición de comunidad concubinaria, que estrictamente referida a los bienes, comprende todos aquellos activos y pasivos adquiridos durante la unión de hecho entre un hombre y una mujer denominada concubinato y más modernamente, unión estable de hecho; nombre otorgado por nuestra Constitución Nacional. Pero vemos como la mayoría de esas demandas contienen en su petitorio, la solicitud que se hace al demandado de reconocer la figura del concubinato y a su vez demandan la partición de los bienes que conforman la comunidad concubinaria; cosa que de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son procesos incompatibles.
Para hacer el tema un poco más fácil de digerir, lo explicamos así: Queremos demandar a una persona, hombre o mujer, quien se niega a reconocer expresamente una relación concubinaria determinada. Además de eso, durante la vigencia de esa relación, la pareja adquirió una serie de bienes de fortuna, muebles e inmuebles, así como deudas y obligaciones cuyo pago correspondería a cualquiera de los dos o a los dos conjuntamente. Bien, si uno de los dos no reconoce que existe un concubinato, habrá que empezar por demandar por una vía, el reconocimiento de esa situación de hecho para que, una vez terminado el proceso, quede declarada judicialmente tal figura. La vía legal podría ser la acción mero declarativa, tendiente en este caso, a que se reconozca y declare que existe un concubinato con todos los efectos de ley.
Una vez agotada esta vía, procede entonces la vía de la partición de los bienes que conforman la comunidad patrimonial; allí sí procede perfectamente dicha acción, dado que previamente quedó comprobada la existencia de la relación principal que da origen a la partición, es decir, quedó demostrado el concubinato o cualquier tipo de relación estable de hecho, tema ámplio por cierto e interesante que tocaremos en otras oportunidades. Pero siguiendo en el tema, muchos Abogados suelen utilizar con frecuencia los justificativos de testigos para demostrar la relación concubinaria y en el mismo proceso en el cual quieren hacer valer dicha prueba, solicitan la partición de bienes, produciendo con ello lo que se llama en derecho “errónea acumulación de acciones”, defecto que puede ser alegado y opuesto por la contraparte como defensa de forma. De acuerdo a esto, y para tener éxito en nuestra acción, debemos verificar primero que las partes en conflicto están por lo menos de acuerdo en que existe efectivamente un concubinato, para luego litigar, si no hay acuerdo entre las partes, sobre los bienes que conforman la comunidad.
Ahora bien, si la pareja está de acuerdo y conteste en que son concubinos, no habrá que intentar ninguna acción declaratoria de la existencia del concubinato, sino que directamente podemos intentar la acción de partición de los bienes que conforman la comunidad. Recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga protección legal a la figura del concubinato y demás uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, asimilándolas más no igualándolas al matrimonio en la mayoría de sus efectos jurídicos; por lo que, en el derecho familiar moderno, el rango de aplicación de la normativa legal a tales figuras es sumamente ámplio, protegiéndose cada vez más los intereses jurídicos de aquéllas personas que no estando casadas, han preferido vivir bajo la figura del concubinato, depositando allí sus sueños y esperanzas de lograr formar una linda familia.

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