domingo, 31 de mayo de 2015

ATENCION ABOGADOS Y ESTUDIANTES...Últimas tendencias jurisprudenciales en torno a la doble imposición municipal (Impuesto sobre Actividades Económicas)

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Últimas tendencias jurisprudenciales en torno a la doble imposición municipal (Impuesto sobre Actividades Económicas) 02 de Junio 2011 / Roberta Núñez Díaz © 2011 Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: J- 00256910-7. Derechos reservados. 1 I.- Aspectos Preliminares 1. Principio Prohibitivo de la Doble Imposición Municipal (Condiciones) 1.1 Identidad en la naturaleza del gravamen. Presencia de 2 o más impuestos iguales (lo cual supone que se trate de 2 o más sujetos activos - Fiscos). 1.2 Coincidencia en el hecho imponible. 1.3 Simultaneidad en el período de tiempo que se pretende gravar. 1.4 Identidad de contribuyente. 2. Diferencias entre la Doble Imposición Económica y Jurídica 3. Base Normativa 3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 3.2 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. © 2011 Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: J- 00256910-7. Derechos reservados. 2 II.- Antecedentes Jurisprudenciales 1.- Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa a. Sentencia del 29 de marzo de 1973 b. Sentencia del 05 de agosto de 1976 c. Sentencia del 17 de mayo de 1978. Caso: Pfizer Corporation d. Sentencia del 20 de marzo de 1986. Caso: Ensambladora Carabobo 2.- Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa (Jurisprudencia reciente) a. Sentencia del 10 de junio de 2009. Caso: Redica Automotrices,C.A. b. Sentencia del 21 de enero de 2010 Caso: Cosmédica, C.A. c. Sentencia del 23 de junio de 2010. Caso: Productos Quacker, C.A. © 2011 Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: J- 00256910-7. Derechos reservados. 3 1. Sentencia del 10 de junio de 2009. Caso: Redica Automotrices,C.A. La Sala concluye que el establecimiento permanente se encontraba en el Municipio Chacao y no en el Municipio Carrizal, por hechos que se desprenderían de probanzas tales como: i) El documento constitutivo del contribuyente donde se indicaba que su sede estaría en la ciudad de “Caracas”; y, ii) Las facturas emitidas por el contribuyente donde se indicaba que el domicilio fiscal se encontraba en la oficina ubicada en el Municipio Chacao. © 2011 Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: J- 00256910-7. Derechos reservados. 4 2. Sentencia del 21 de enero de 2010 Caso: Cosmédica, C.A. “(…) los ingresos brutos determinados por la fiscal actuante en el caso concreto fueron generados en el Municipio Chacao del entonces Estado Miranda, ya que se demuestra de las aludidas probanzas que la actividad de venta es perfeccionada en el aludido municipio, esto es, que el conjunto de operaciones materiales destinadas a la consecución de la comercialización de cosméticos y productos farmacéuticos los realiza la empresa recurrente desde la sede de dirección ubicada en la jurisdicción del referido ente exactor.” © 2011 Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: J- 00256910-7. Derechos reservados. 5 3. Sentencia del 23 de junio de 2010. Caso: Productos Quacker, C.A. “(…) en la sede de la empresa situada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo se reciben, facturan y despachan los pedidos de los vendedores y distribuidores de los productos comercializados por la contribuyente… En efecto, el hecho de que la sociedad mercantil Productos Quaker, C.A. esté inscrita en el registro de contribuyentes del Municipio Chacao, cuente con la licencia de patente de industria y comercio y tenga una oficina ubicada en el territorio del señalado ente, no se traduce en la existencia de un establecimiento permanente como factor de conexión entre el territorio del municipio exactor y la actividad económica desplegada, por cuanto falta el elemento esencial cual es el ejercicio efectivo de la actividad desde dicha sede física, (Vgr. donde se efectúe la facturación, despacho y pagos por la venta de la mercancía, en el caso de que se trate de la actividad comercial), por tanto debe la Sala desestimar el alegato esgrimido al respecto por la representación del Fisco Municipal.” © 2011 Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. RIF: J- 00256910-7. Derechos reservados. 6 III.- Conclusiones Medidas para mitigar la doble imposición municipal en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas 1. Aclarar el alcance del establecimiento permanente como factor de conexión a la luz de los principios constitucionales 2. Importancia del tema probatorio en sede administrativa y en juicio. 3. Reglas de acreditación de empresas que se dedican a la actividad de industria, comercio y servicios en dos o más jurisdicciones municipales 4. Convenios de Estabilidad Tributaria contribuyentes - municipios 1. ¿En qué consisten? 2. Principios que deben respetar estos convenios: a. Igualdad y Generalidad. b. No infringen la Indisponibilidad del Tributo. c. Potestad Tributaria Nacional, Estadal y Municipal 3. Tiempo de duración. 5. Convenios Tributarios entre municipios (Intermunicipales) - ¿En qué consisten? - Deben fundamentarse en criterios técnicos y económicos así como privilegiar la ubicación de la industria.

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